REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de noviembre de 2.015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2014-000018
ASUNTO : CP31-P-2014-000018

Estando este Tribunal en la oportunidad de fundamentar la decisión de otorgamiento de la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, previo otorgamiento de la ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO-SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal CP31-P-2014-000018, acordada en la Audiencia Preliminar, al imputado ALEXANDER RAMÓN ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.094, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMINTA EMILIA BOFFIL CABALLERO. A los fines de decidir, observa:
Que en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.014, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada por la ciudadana abogada ELSIS YANEY GUERRERO, presentó formal escrito acusatorio contra el ciudadano ALEXANDER RAMÓN ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.094, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMINTA EMILIA BOFFIL CABALLERO.

DE LA AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

Convocada la audiencia verificación de condiciones del régimen de prueba de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, Abg. Taibeth Castellano, expone lo siguiente: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento, en caso de presentar un incumplimiento justificado no presento objeción a una ampliación del régimen de prueba.” Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA


Presente la víctima ciudadana AMINTA EMILIA BOFFIL CABALLERO, en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra donde manifestó: “Referente a este caso él no lo ha hecho más, hemos tratado de recuperar nuestra relación, tomando la decisión de hacer una nueva vida, yo reconozco que hace un mes lo acepte nuevamente en la casa, de verdad me siento incomoda, no tengo confianza en el, no quiero seguir manteniendo una relación con él, no hay confianza ni respeto, yo e cambiado, no soy la misma de hecho estoy haciendo terapia, no podemos seguir juntos, si quiere que ayude a las niñas, yo no puede seguir con él en la misma casa. Ya como pareja no quiero seguir con él.”

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

La ciudadana Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, y lo solicitado por su defensora pública, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente les informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado ALEXANDER RAMÓN ALFONZO, manifiesta: “Yo realice las charlas, de la decisión de la victima bueno amistosamente me retirare de la casa, en cuanto al servicio comunitario no lo realice y me comprometo en hacerlo de ser otorgada una nueva oportunidad”. Es todo.


INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensora privada abogada Amaurys Rodríguez, quien manifestó: “Solicito la ampliación del régimen de prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo.

VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Tribunal procede a realizar una verificación de todas las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 31 de noviembre de 2.014. En cuanto a la condición consistente en la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: “Barrio 9 de diciembre calle principal detrás del conjunto residencial morichal plaza a 3 casa de la iglesia Dios con nosotros, casa Nº 46. teléfono: 0247-341.51.89 0416.3333.852 0426-342.18.27, Este juzgador observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia; es por lo que se da por verificada la condición impuesta. Y ASÍ SE DECIDE. En cuanto a la condición consistente en la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta al folio cuarenta y cinco (45) se recibe Oficio Nº 081-15 de fecha 04-06-15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, en el cual informan que el ciudadano ALEXANDER RAMÓN ALFONZO Titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.871.094, dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los parámetros de: historia de vida, importancia de la familia, elaboración del dibujo de mi familia, la responsabilidad como valor fundamental en nuestras vidas, análisis del audio "como controlar la ira" y el cierre que consistió en asistir al video foro "LA MUJER DEL PASTOR", donde además era necesario llevar un acompañante y participar en el intercambio de opiniones acerca de la película; mostrando un alto grado de puntualidad y responsabilidad, con los temas tratados; es por lo que se da por verificada la condición impuesta. Y ASÍ SE DECIDE. En cuanto a la condición consistente en Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Que de la revisión del asunto penal no se evidencia que curse actuación que acredite dicho cumplimiento. Asimismo, en relación a la condición consistente en: “el Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando.” Que de la revisión del asunto penal no se evidencia que curse actuación que acredite dicho cumplimiento.

Establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Revocatoria: … En lugar de revocación, el juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente…”

Del análisis del presente asunto penal se evidencia que existe un incumplimiento parcial de la condiciones impuestas por éste Juzgado en fecha 31 de Noviembre de 2015, razón por la cual quien aquí decide considera que en vista que existe una opinión favorable por el Ministerio Público y por la víctima; así como no existe constancia que el mismo no haya realizado el trabajo comunitario o labores a favor del estado o institución pública; ni constancia del incumplimiento de la vigilancia del régimen de prueba por parte de la Unidad Técnica Nº 06, con sede en la ciudad de San Fernando estado, se acuerda: AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano ALEXANDER RAMÓN ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-9.871.094, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: AMINTA EMILIA BOFFIL CABALLERO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano ALEXANDER RAMÓN ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-9.871.094, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: AMINTA EMILIA BOFFIL CABALLERO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 2.-Se Amplia el régimen de presentación cada 90 días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, ello conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, estado Apure. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO CORTÉZ