REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2014-001510
ASUNTO : CP31-S-2014-001510
AUTO FUNDADO DECRETANDO EXTINCIÓN
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 27 de Junio de 2014, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el profesional del derecho Abg. RAFAEL GABRIEL GÓMEZ DUARTE, presenta acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano JEANCARLOS MORALES MENDOZA, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MILKA ZARAI CASTILLO BOLIVAR.
Celebrada la audiencia preliminar en fecha 08 de Octubre de 2014, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en contra del ciudadano JEANCARLOS MORALES MENDOZA, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MILKA ZARAI CASTILLO BOLIVAR, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:
1.- la Obligación de Presentarse cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure.
2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.
3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
Vencido el lapso de la Ampliación del Régimen de Pruebas, este Tribunal en fecha 23 de Noviembre de 2015, constituido en sala contando con la presencia de la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, más no así, la víctima, la defensa y el imputado, de quienes no consta en autos resultas efectivas de las Boletas de Citación, en consecuencia, este Tribunal en aras de una economía procesal y de la revisión efectuada en las actuaciones, se pudo verificar que el probacionario dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas, por lo que a criterio se hace inoficioso continuar fijando el acto de audiencias y emitir pronunciamiento mediante auto fundado de oficio, solicitando la opinión de la representante del Ministerio Público quien expuso: “… No me opongo a que el Tribunal dicte su pronunciamiento por auto separado….”; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: Emitir pronunciamiento por AUTO SEPARADO en relación a la verificación de las condiciones impuestas, ordenando suspender la fijación de nueva fecha para la celebración de la audiencia de verificación.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a dictar su pronunciamiento mediante auto separado y realiza una revisión de las condiciones impuestas:
CONSIDERACIONES PARA PRESCINDIR DE LA CONDICION IMPUESTAS
En cuanto a la Obligación de Presentarse cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo, cursa al folio 180 de la presente causa, planilla de Record de Presentaciones que refiere que el probacionario dio fiel cumplimiento a las presentaciones impuestas. Por lo que se verifica un fiel y total cumplimiento a la condición impuesta.-
En cuanto a la Obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público; se verifica al folio 152 de la causa, oficio Nº EID-164-2014 de fecha 05 de Noviembre de 2014, suscrito por la Lcda. MERCEDES GONZÁLEZ, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, mediante el cual informa que el ciudadano: JEANCARLOS MORALES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.328.086, “CUMPLIÓ” a cabalidad con la labor social en las instalaciones de la “ESCUELA BÁSICA AVELINA DUARTE” del Municipio San Fernando de Apure, por un lapso de doce (12) días continuos, bajo la coordinación y asesoría de M.S.C. Elva Chía. Por lo que se verifica un fiel y total cumplimiento a la condición impuesta.-
En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordenó oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas; cursa al folio 97 de la causa, oficio Nº EID-008-2015 de fecha 05 de Enero de 2015, suscrito por la Lcda. Mercedes González, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano: JEANCARLOS MORALES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.328.086, “CUMPLIÓ” con los “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS” planificados y ejecutados por el equipo interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia, demostrando un alto grado de puntualidad, responsabilidad e interés con los temas tratados. Por lo que se verifica un fiel y total cumplimiento a la condición impuesta.-
En consecuencia y en base a las consideraciones anteriores, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido en contra del ciudadano JEANCARLOS MORALES MENDOZA, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MILKA ZARAI CASTILLO BOLIVAR. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ERIKA M. MENA CONTRERAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.------
EL SECRETARIO,
ABG. ERIKA M. MENA CONTRERAS.
NLDEM/EMC.-
Asunto: CP31-S-2014-001510
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