REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 11 de Noviembre del año 2015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMS2-808-15.-

Visto el contenido del acta procesal que antecede, suscrita ante este Despacho entre los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA OJEDA SEVILLA y JESUS ARMANDO ARTAHONA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.900.300 y 12.322.454, plenamente identificados en autos, quienes llegaron al siguiente acuerdo a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): “Quienes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano demandado aumenta la obligación de manutención a la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4000,00) mensuales, aportes extras en el mes de septiembre por el 25% sobre el bono vacacional cuando lo perciba, y el 25% para gastos decembrinos los cuales serán descontados del bono vacacional del mismo. Sumas que serán descontadas directamente del organismo empleador del obligado. La parte demandante esta de acuerdo con lo anteriormente expuesto. Las partes solicitan la Homologación del presente acuerdo…” y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA OJEDA SEVILLA y JESUS ARMANDO ARTAHONA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.900.300 y 12.322.454, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Este Tribunal oficia al Ejecutivo Regional del Estado Apure a los fines de que se realcen los respectivos descuentos a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 11 de Noviembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-