REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2831-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE SIMON UVIEDO y BELKYS MARIELA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 11.237.641 y 12.323.809, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano JOSE SIMON UVIEDO, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya mencionado a la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) mensuales, los cuales serán descontados directamente de la nomina del obligado, todos los días 15 de cada mes, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0175-0051-14-0010034354, asimismo para el mes de diciembre la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000, oo), los cuales serán descontados del bono decembrino que percibe el obligado el cual es Jubilado de la Policía Regional, adscrita a la Gobernación del Estado Apure. Igualmente, por cuanto el obligado no percibe bono vacacional se acuerda y se compromete a colaborar con la compra para este año 2015 de un par de zapatos deportivos a fin de que el beneficiario asegure los mismo para el uso durante la época escolar, asimismo establecieron que los gastos referentes a medicina, serán sufragados por ambos padres en razón de un 50% cada uno”. Ambas partes solicitan que el Tribunal Homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. Es todo.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JOSE SIMON UVIEDO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. EZ (fdo) ------------
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: Nº JMSS2-2831-15
RR/DM/Jorge.
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