REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 16 de Noviembre del año 2015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMS2-796-15.-

Visto el contenido del acta procesal que antecede, suscrita ante este Despacho entre los ciudadanos ALCIRA MARIA ESPINOZA FRANCO y RAMON ANTONIO ZAPATA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.806.167 y 13.256.215, plenamente identificados en autos, quienes llegaron al siguiente acuerdo a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): “El ciudadano demandado fija la obligación de manutención a la suma de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 1.372,80) mensuales, en referente a los gastos en el mes de septiembre, diciembre, colegio y merienda los ciudadanos convienen que cada uno cumplirá con el 100% de los hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es decir cada padre se ocupara de un hijo. El ciudadano solicita se oficie al organismo empleador a fin de que se suspenda el bono vacacional y decembrino. La parte demandante esta de acuerdo con lo anteriormente expuesto. Las partes solicitan la Homologación del presente acuerdo …” y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ALCIRA MARIA ESPINOZA FRANCO y RAMON ANTONIO ZAPATA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.806.167 y 13.256.215, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Este Tribunal oficia al Director de Recursos Humanos de la Contraloría General del Estado Apure a los fines de que se realcen los respectivos descuentos a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 16 de Noviembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-