REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-


San Fernando, 17 de Noviembre del año 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2815-15.-


ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: RAMON ELISEO REBOLLEDO.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-

En el día de Hoy (17) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015), siendo las 08:40 horas de la mañana, se dio inicio a la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por el Juez Dr. RAMON ANTONIO RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERIS RUIZ, y el Alguacil FRANKLIN VERA.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR”, suscrita por el ciudadano RAMON ELISEO REBOLLEDO.- Se dio apertura al acto, se deja constancia que no comparecieron las partes al mismo ni por si ni mediante apoderado alguno. ASI SE CONSTAR. Estuvo Presente la Defensor Público Abg. LINDA AGUIRRE. Seguidamente el ciudadano Juez intervino y expuso: “Vista la Incomparecencia de la parte solicitante al presente acto, este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA DESISTIDA LA SOLICITUD, y en consecuencia Extinguido el Procedimiento, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Vigente, que expresa claramente que: “…Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento…. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Es todo, término a las 08:50 AM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.- La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. JMSS2-2815-15.-
RR/DM/yuliec.-