REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Defensoria Publica Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
“Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: MARIO SIOBER MARTINEZ FRANCO y YELITZA YANEISY SEGOVIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 17.200.479 y 23.600.308, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano MARIO SIOBER MARTINEZ FRANCO, se fija la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo) mensual, mas un aporte extra en el mes de Diciembre por la suma de VEINTICIO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.oo), dichos montos serán descontados directamente de su nomina de pago y depositados en cuenta de Ahorros que asigne el Tribunal, y aporte extra para el mes de Julio del 2016, lo cual depositara personalmente el padre. Se establece que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en razón de un 50% cada uno. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Así mismo el Tribunal Autoriza Suficientemente a la ciudadana YELITZA YANEISY SEGOVIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.600.308, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de recabar la Obligación de Manutención y sus aportes extras a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Noviembre del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación------El Juez Prov., (Fdo.)Dr. RAMON RIVAS.------------- -La Secretaria, (Fdo.)Abg. DAYAN MARTINEZ--------


El Juez Provisorio

Abg. RAMÓN RIVAS

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 10:40a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.


La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. Nº JMSS2-2843-15
RRL/CF/Jorge.-