REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 19 de Noviembre de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2846-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos OLIVO ANTONIO GUADAMO y LUZ MARIANA CARRASQUEL CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.016.971 y V-27.416.576, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensor Publico Primero de Protección, en los siguientes términos: "Convenimos en un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos: Fines de semana se establece que el padre podrá buscar a su hija todos los fines de semana de cada mes a partir del día sábado a las 7:00 a.m., y devolverla a su casa de habitación el día domingo a las 6:00 p.m., Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, el primer periodo de Carnaval desde el viernes a las 8:00 a.m., hasta las 600 p.m. del día martes, corresponderá al padre y Semana Santa, el primer año a la madre, la Semana Santa el denominado viernes de concilio a las 5:00 p.m. y termina el domingo de resurrección, a las 6:00 p.m., este régimen será alterno, es decir, al año siguiente la niña disfrutara al lado de su padre el periodo de diciembre-enero y estará al lado de su madre el periodo de diciembre y así sucesivamente. Ambas partes solicitan la Homologación del presente convenio. Es todo”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.


Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ------------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo). CELENNE FALCON (fdo) ------------




El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON


En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Homologación
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON









Exp. Nro. JMSS2-2846-15
RR/CF/Jorge.