REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 02 de Noviembre del año 2015.-
205º y 156º


SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Solicitantes: ANDRES ELOY CARRERA CORRALES y ALEJANDRA JOSEFINA CASTILLO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.590.541 y V- 19.471.570, en su orden.-
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.-

PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A

Mediante escrito de fecha 14/10/2014, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ANDRES ELOY CARRERA CORRALES y ALEJANDRA JOSEFINA CASTILLO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.590.541 y V- 19.471.570 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NAHIR MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.015, Ante usted respetuosamente ocurrimos y exponemos:
Contrajimos Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, como consta en acta de Matrimonio que acompañamos en copia certificada marcada con la letra “A”. Es el caso ciudadano Juez, que hemos decidido de común acuerdo separarnos de cuerpos para dar por terminada nuestra relación matrimonial que existió; con fundamento a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil por mutuo consentimiento y que sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de leyes. Procreamos un niño de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
En fecha 16/10/2014, se admitió la presente solicitud de Separación de Cuerpos ambos cónyuges, ANDRES ELOY CARRERA CORRALES y ALEJANDRA JOSEFINA CASTILLO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.590.541 y V- 19.471.570 respectivamente, debidamente asistidos de Abogado.-
SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges…”

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: ANDRES ELOY CARRERA CORRALES y ALEJANDRA JOSEFINA CASTILLO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.590.541 y V- 19.471.570 respectivamente y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como consta en acta N° 11 de fecha 26/08/2009.-
SEGUNDO: Liquídese la Comunidad Conyugal de conformidad con la Ley. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon un hijo, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida entre ambos padres y la custodia la tendrá la madre. En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar, será amplio, donde el padre tiene derecho de compartir los fines de semanas alternos, vacaciones y fechas especiales compartidas de mutuo acuerdo.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo) mensuales, más aportes extras por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por concepto de Bono Escolar, y la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de Bono de Fin de Año y el 50% de los gastos de medicina. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (02) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.- La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1928-14.-
RAR/DM/yuliec.-