REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 02 de Noviembre del año 2015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS2-2049-14.-
Visto el contenido del acta procesal que antecede, suscrita ante este Despacho entre los ciudadanos HENRY ALEXANDER LAVADO MARQUEZ y ROSANNA YULIMAR INOJOSA UZCATEGUI, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.271.271 y 15.998.873, plenamente identificados en autos, quienes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al atraso de la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): “El obligado reconoce que adeuda la suma de BS. 10.800, el cual será cancelada la primera parte el día 15-11-2015, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00) y el resto los cancelara el día 30/11/2015, mas la mensualidad. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será modificada de la siguiente manera: el padre buscar a la niña los sábados y domingo a partir de la 1:00pm., y la reintegra a las 5:00pm. La ciudadana manifiesta estar conforme con lo expuesto y solicita se homologue dicho convenio…”, y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos HENRY ALEXANDER LAVADO MARQUEZ y ROSANNA YULIMAR INOJOSA UZCATEGUI, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.271.271 y 15.998.873, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 02 de Noviembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-
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