REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 02 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2765-15
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NEIDA DESIREE CAMEJO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.104.448.-
BENEFICIARIOS: Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (11) y (06) años de edad.-
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 14/10/2015, por la ciudadana NEIDA DESIREE CAMEJO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.104.448, actuando en representación de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (11) y (06) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. YANNI RUBI VILLAZANA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.029, herederos, del de-cujus ANGEL ROBERTO CHOURIO BAEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-13.560.171, tal como se evidencia del Acta de Defunción según acta Nº 243 expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 27 de Julio del año dos mil Quince (2015).-
II
En fecha 16 de Octubre del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 29/10/2015, con la comparecencia de la parte solicitante y la opinión de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios y sus respectivos testigos tal como se evidencia en los folios 11, 12 y 13 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la conyugue así como la filiación Paterna de los Hnos., con el decujus antes mencionado en su condición de hijas biológicas en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (11) y (06) años de edad y la solicitante NEIDA DESIREE CAMEJO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.104.448, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” para que reclame su derecho y acción que pueda corresponderle con el carácter de Hijos biológicos y conyugue del de-cujus ANGEL ROBERTO CHOURIO BAEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-13.560.171, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año 2.015.-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- El Juez Provi., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------------La Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------ El Juez Provisorio
El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ




EXP N°: JMSS2-2765-15
RRL/DM/Jorge.-