REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 20 de Noviembre de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2816-15

SENTENCIA DE CURADOR AD HOC

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MELIMAR ANSELMA SALINAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.200.663.
BENEFICIARIA: Niña: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 03-11-2.015, por la ciudadana MELIMAR ANSELMA SALINAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.200.663, actuando en representación de la niña. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Auxiliar Tercero, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Como quiera que en un futuro inmediato tengo programado contraer nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi patria potestad a la niña,…., la cual fue concebida con el ciudadano EDGAR JOSE TORREALBA MIRABAL……., por lo cual solicito se le nombre un CURADOR AD HOC, a los efector legales consiguientes. Para el nombramiento del curador, propongo a la ciudadana MELIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº 4.139.322.”
II
En fecha 05 de Noviembre del año 2.015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17-11-2.015, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por la ciudadana MELIMAR ANSELMA SALINAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.200.663, y a partir de la presente fecha la ciudadana MELIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº 4.139.322, se declara como CURADOR AD HOC de la niña. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:19 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON


EXP. JMSS2-2816-15
RR/CF/Jorge