REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Noviembre del año 2.015
205º y 156º
En horas de Audiencia del día de hoy, (23) de Noviembre del año Dos mil Quince 2015, siendo las 09:00 a.m., se dio inicio a la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, presidida por el Juez Dr. RAMON ANTONIO RIVAS, con la asistencia del Secretario temporal Abg. CELENNE FALCON, y el Alguacil FRANKLIN VERA, Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN”, suscrita por la ciudadana YAREIMA YARIMAR GONZALEZ.- Se dio apertura al acto fue anunciado en las puertas del Tribuna, se deja constancia que la parte demandante, no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno, igualmente la parte Demandada, no compareció ni por si ni mediante Apoderado Alguno. Es Todo. ASI SE HACE CONSTAR. Estuvo presente el Defensor Publico Segundo Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY. En este mismo acto se le concede el derecho de palabra al ciudadano Juez, Quien Expuso: Vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia será sancionado con lo estatuido en el artículo 472 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así: “…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Obligación de Manutención, por la incomparecencia de las partes a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASI SE DECIDE.-
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
JUEZA Abg. CELENNE FALCON.
SECRETARIO
FRANKLIN VERA
ALGUACIL
El Defensor Público Segundo ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° JMS2-833-15.-
RAR/CF/FV/yuliec.-
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