REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º

Vista la diligencia que antecede de fecha 18-11-2015, suscrita por la ciudadana ANA MARIA PAEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la profesional del Derecho JUAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 99.599, y observándose que en fecha 28/09/2015, se dictó Sentencia en la causa, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: PAEZ DE SEGOVIA ANA MARIA y SEGOVIA DIEGO NICOLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.762.029 y V-8.160.184, en su orden, en tal sentido, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA SU EJECUCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, Expídanse por Secretaría cuatro (04) juegos de copias debidamente certificadas para los interesados, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente se ordena el cierre de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria Temp.,

Abg. FALCON CELENNE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,

Abg. FALCON CELENNE

Exp. Nro. JMSS2-2638-15
RRL/jorge.-