REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 23 de Noviembre del año 2.015
205º y 156º

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por el ciudadana NOHELI COROMOTO AGUIRRE VENERO, titular de la cédula de identidad N° 17.395.089, actuando en representación de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hijos del De Cujus JESUS ALBERTO RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.145.267, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
En fecha 14/07/2015, falleció Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, el ciudadano JESUS ALBERTO RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.145.267, de este domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción que riela al folio 03 y 04.-
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a los testigos MARIA ENRIQUETA BEROES DE SALAZAR y ADILIA MARGARITA REBOLLEDO FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.753.107 y 12.766.570, de los Derechos que le puedan corresponder, como Únicos y Universales Heredero del de Cujus arriba mencionado.-
En fecha 04/11/2015, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose audiencia única de Jurisdicción voluntaria.
En fecha 16/11/2015, siendo la oportunidad para celebrar audiencia única de jurisdicción voluntaria, comparecieron las partes, declarándose con lugar la presente solicitud.-
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que en su condición de hija reclame todos los derechos que pueda corresponderle como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus JESUS ALBERTO RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.145.267, de este domicilio; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su respectivo archivo.- Cúmplase.
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria Temp.,,
Abg. CELENNE FALCON

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,,
Abg. CELENNE FALCON

Exp. JMSS2-2807-15.-
RAR/DM/yuliec.-