REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 23 de Noviembre de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2854-15

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos HERNANDO SARAEL HERNANADEZ BOLIVAR y NURYS MAGALIS RICO REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 14.219.734 y 18.145.362, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico y acordaron lo siguiente: "…. Las partes acuerdan: Que el padre, ciudadano HERNANDO SARAEL HERNANADEZ BOLIVAR, podrá enviar a buscar a su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con un familiar conocido, en la casa de la madre, un fin de semana cada quince días, el padre también podrá llevarlo a un lugar distinto de su residencia, en las vacaciones un mes con el padre desde el 20-07-2016 hasta el 20-08-2016, en diciembre, el niño lo pasara con su padre, los cumpleaños alternamente cada año, es decir un año con la madre y el siguiente con su padre, desde el 16-*12-2015 hasta el 28-12-2015, el niño estará con su padre, los cumpleaños alternamente cada año, es decir un año con la madre y el siguiente con el padre, en semana santa el niño estará con su padre, ambas partes solicitan la Homologación del Presente acuerdo……”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ------------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------La Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------




El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON


En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Homologación
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON







Exp. Nro. JMSS2-2854-15
RR/CF/Jorge.