REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 24 de Noviembre del año 2.015
205º y 156º

SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: JOSE VIVIANO BOLIVAR GONZALEZ.-
BENEFICIARIO (A): HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

Vista la solicitud presentada por ante este Despacho por los ciudadanos JOSE VIVIANO BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.140.604, VIVIAN LISMELIS BOLIVAR ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.250.548, KARELYS KATHERINE BOLIVAR ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 24.838.628, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868, en la cual pide le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para asegurar la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, constante de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (174.60M2) aproximadamente, ubicado en la Parroquia San Fernando, Callejón “Las Marías”, de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de Pablo Vicente Castillo, dieciséis metros con ochenta y siete centímetros (16.87mts); SUR: Casa de Carmen Medina, dieciséis metros con ochenta y siete centímetros (16.87mts); ESTE: Casa que es o fue de Pablo Castillo, diez metros con treinta y cinco centímetros (10.35mts) y OESTE: Callejo las Marías, diez metros con treinta y cinco centímetros (10.35mts); bienhechurías éstas que consisten en: una casa propia para habitación familiar, hecha con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro y vidrio y la siguiente distribución: dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala Comedor y una (1) Sala de baño sanitario; vistas y oídas como fueron las declaraciones de los testigos que se ordenaron evacuar y estuvieron contestes en todo en lo que se les interrogó a los testigos ANLLY RUBERMAR TIRADO LUGO y SIMON CESAR DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.145.596 y 19.163.790, razón por la cual este Juzgador considera que la presente solicitud debe prosperar; En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las diligencias evacuadas para asegurar a favor de los ciudadanos JOSE VIVIANO BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.140.604, VIVIAN LISMELIS BOLIVAR ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.250.548, KARELYS KATHERINE BOLIVAR ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 24.838.628, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que especifican en su escrito-solicitud; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Liquídese la sociedad conyugal. Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (24) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2.015). Año 205° de la Independencia y l56º de la Federación.-
El Juez.


DR. RAMON ANTONIO RIVAS.-
La Secretaria Temp.,

Abg. CELENNE FALCON

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,

Abg. CELENNE FALCON
Exp. N° JMSS2-2819-15.-RAR/CF/yuliec.-