REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 24 de Noviembre del año 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2829-15
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JUAN VICTOR CASTILLO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.727.857.
BENEFICIARIO: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección ABG. LINDA AGUIRRE.-
I
El día 09/11/2.015, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano JUAN VICTOR CASTILLO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.727.857, actuando en defensa de los derechos e intereses de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección ABG. LINDA AGUIRRE.
En fecha 10/11/2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20/11/2015, en donde la ciudadana MARBIS NAYBIS HERRERA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.761.311, en su condición de madre de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó su consentimiento en la presente solicitud tal y como se desprende de los autos.
II
El ciudadano JUAN VICTOR CASTILLO MALDONADO, en su solicitud expresó que “….Es el caso ciudadano Juez, ayudo con la manutención de las niñas antes identificadas por cuanto la misma están bajo el cuidado de la madre que es mi cuñada la ciudadana MARBIS NAYIBIS HERRERA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.761.311, es quien ostenta la custodia de la misma y carece de relación laboral estable alguna que le permita brindar a sus hijas beneficios sociales como seguros de salud entre otros, siendo yo quien tiene gran parte de la responsabilidad de crianza de la misma, contando con los medios suficientes para cubrir gran parte de su manutención, entendiéndose por ello lo relacionado a su alimentación, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros. Ahora bien, dado el caso que me desempeño como Coordinador de Programas de Atención del Instituto Nacional de Derecho del Niño, Niñas y del Adolescente “IDENNA-APURE”, razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los niños como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios que percibo………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los beneficiarios in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los Hermanos gozarían de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de todos sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JUAN VICTOR CASTILLO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.727.857, en su condición representante de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez, La Secretaria Temp.,,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS Abg. CELENNE FALCON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temp.,
Abg. CELENNE FALCON
RAR/DM/yuliec.-
Exp. Nro. JMSS2-2829-15.-
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