REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 25 de Noviembre de 2.015
205º y 156º

Vista la diligencia que antecede de fecha 20-11-2.015, suscrita por el Abg. JOSE WILFREDO MENDOZA DIAMOND, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.843, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante y observándose que en fecha 08-10-2.015, se dictó Sentencia por el Tribunal de Juicio, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: JORGE JOSE LOPEZ y JESSICA MARIA BENITEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.231.490 y 17.850.654, en su orden, en tal sentido, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ORDENA SU EJECUCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, expídanse por secretaría cuatro (04) juegos de copias debidamente certificadas para los interesados, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente se ordena el cierre de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-

El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON
Exp. Nro. JMS2-719-15
RRL/CF/Jorge.-
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