REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Noviembre del año 2.015
205º y 156º
ASUNTO: JMSS2-2863-15.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Pública, previamente:
Se OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CRISTAL ALEJANDRA LEON DE SALINAS y DEIVIS DAVID SANCHEZ ZAPATA, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.325.539 y V- E-73.188.950, padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención: Convenimos en fijar una Obligación de Manutención por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, Pagaderos los 3 últimos días de cada mes y a partir del presente mes de noviembre que discurre e igualmente me comprometo en comprar la ropa y calzado del dia de nochebuena (24/12) en cuyo caso la madre hará lo propio respecto del dia de año nuevo (31/12); igualmente me comprometo en comprar los uniformes y calzados para el inicio de las actividades escolares los primeros 15 días del es de agosto de cada año en cuyo caso la madre comprará los útiles escolares y del mismo modo cubriré el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea requerido, todo lo cual depositares en una cuenta que ordene aperturar el tribunal…
Ahora Bien de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Se AUTORIZA a la ciudadana CRISTAL ALEJANDRA LEON DE SALINAS, para Aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario a favor de su hijo.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria Temp,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temp,
Abg. CELENNE FALCON
Exp. JMSS2-2863-15.-
RAR/DM/yuliec.-
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