REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: CRISTHIAN DAVID SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.328.784.-
BENEFICIARIO: Niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un año (01) de edad
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 9:00 a.m., oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia, presidida por el Juez Abg. RAMÓN RIVAS LORETO, con la asistencia de la Secretaria Temporal Abg. CELENNE FALCON, y el Alguacil FRANKLIN VERA.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, suscrita por el ciudadano CRISTHIAN DAVID SANCHEZ RODRIGUEZ, arriba identificado, a favor del Niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad. En este mismo acto se deja constancia de la presencia de la presencia del Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Publico Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció el Solicitante.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por el ciudadano CRISTHIAN DAVID SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.328.784, a favor del Niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman.- El Juez Provi., Abg. RAMON RIVAS (fdo) ------------- Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------



El Juez Provisorio

Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON



FRANKLIN VERA

El Alguacil
Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR
Defensor Público Tercero







Exp. N° JMSS2-2839-15
RRL/CF/Jorge.-