REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Noviembre del 2015
205º y 156º
ACTA DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

DEMANDANTE: NAZZERA MARIA DIAZ CALABRESE, titular de la cedula de identidad Nº 16.977.140, Madre biológica de la Adolescente. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DEMANDADO: RUBEN ANNER HERNANADEZ BELLO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.975.818, Padre biológico de la Adolescente. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A “CONTENCIOSO”.

En horas de Despacho del día de hoy siendo 09:00 a.m., la oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en el presente Juicio de Divorcio 185-A “Contencioso”, estando presente la ciudadana NAZZERA MARIA DIAZ CALABRESE, titular de la cedula de identidad Nº 16.977.140, debidamente asistida por el abg. ROGER BURGOS. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.327, así como también el ciudadano RUBEN ANNER HERNANADEZ BELLO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.975.818, debidamente asistidos por el Abg. WILLIAMS LINERO., inscrito en el Inpreabogado Nº 141.17, el cual expuso: que en el mes de agosto del presente año aun se encontraba junto su conyugue la ciudadana NAZZERA MARIA DIAZ CALABRESE, es decir no tienen mas de 3 mese separados y es por lo cual solicito se declare sin lugar el presente procedimiento.- Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente acción de conformidad con lo expresado por los ciudadanos RUBEN ANNER HERNANADEZ BELLO y NAZZERA MARIA DIAZ CALABRESE, de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 185-A del Código de Procedimiento Civil, Cúmplase. Se hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido y publicado íntegramente y de forma escrita dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente fecha.- Se dio por concluido el acto con la firma de todos los presentes.- Es todo, termino, a las 09:00.a.m. Se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.-

Abg. RAMON RIVAS LORETO
JUEZ

Abg. CELENNE FALCON
SECRETARIA TEMPORAL

FRANKLIN VERA

ALGUACIL


NAZZERA MARIA DIAZ CALABRESE
Demandante



ROGER BURGOS
Abg. Asistente






RUBEN ANNER HERNANADEZ BELLO
Demandado




__________________________
WILLIAMS LINERO
Abg. Asistente




Exp. Nro. JMSS2-2799-15
RRL/CF/Jorge.-