REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-


San Fernando, 30 de Noviembre del año 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2851-15.-


ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: FANNER BEROBITH LARA PEREZ.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

En el día de Hoy (30) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015), siendo las 08:50 horas de la mañana, se dio inicio a la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por el Juez Dr. RAMON ANTONIO RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. CELENNE FALCON, y el Alguacil FRANKLIN VERA.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, suscrita por el ciudadano FANNER BEROBITH LARA PEREZ.- Se dio apertura al acto, se deja constancia que no comparecieron las partes al mismo ni por si ni mediante apoderado alguno. ASI SE CONSTAR. Estuvo Presente la Defensor Público Abg. LINDA AGUIRRE. Seguidamente el ciudadano Juez intervino y expuso: “Vista la Incomparecencia de la parte solicitante al presente acto, este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA DESISTIDA LA SOLICITUD, y en consecuencia Extinguido el Procedimiento, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Vigente, que expresa claramente que: “…Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento…. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Es todo, término a las 08:50 AM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- Y no habiendo más actuaciones que practicar; el Tribunal acuerda cerrar la presente causa remitir la misma al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.- Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria Temp,

Abg. CELENNE FALCON
FRANKLIN VERA
ALGUACILA


Defensor Público Abg. LINDA AGUIRRE


Exp. N° JMSS2-2851-15
RAR/CF/yuliec.-