REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-


San Fernando, 04 de Noviembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO. JMSS-2-2808-15.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Pública Tercero, para el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Municipio del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JAHEL MICHELENA COELLO y JOSE CUPERTINO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 13.254.831 y 11.756.061, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual convinieron de la siguiente manera: El ciudadano JOSE CUPERTINO LANDAETA, para cumplir con la Obligación de Manutención de las hermanas que nos ocupan será por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, mas aportes extras en los meses de febrero y diciembre por los montos de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,00) y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.00,00), oportunidades en las que le son canceladas al obligado su bonificaciones vacacional y de fin de año, sumas que serán descontadas por el organismo empleador y depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 017580275170061214324, existente en el Banco Bicentenario. En referente a los gatos de medicina serán sufragados por ambos padres a razón de un 50% cada uno; y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como empleado adscrito a la Gobernación del Estado Apure, y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JAHEL MICHELENA COELLO y JOSE CUPERTINO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 13.254.831 y 11.756.061, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Se oficia a la Gobernación del Estado Apure a fin de que se realicen los descuentos de la obligación a favor de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se acuerda cerrar la causa y remitirla al archivo judicial Nro. JMSS1-3312-13.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 04 días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Prov.

Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 12:17 p.m.
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La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/sore.-