REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 05 de Noviembre del año 2015.-
205º y 156º

ASUNTO: JMSS-2-2812-15.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante Despacho de Abogado, y consignado ante este Tribunal en fecha 03/11/15, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 1, cursa acta mediante la cual los ciudadanos VICKMARYS DEL VALLE SALAZAR OLIVARES y NIGER HERNAN RUIZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.749.160 y 15.144.351 con el carácter de padres de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron: UNICO: en virtud de que como la madre de mis hijos, tiene programado viajar al extranjero con la intención de residenciarse allí, y no podrá llevarse a sus hijos los hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y como quiera que el padre NIGER HERNAN RUIZ MORENO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.144.351, esta dispuesto ha hacerse cargo de sus hijos, por lo que convienen en relación a la CUSTODIA de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…”.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, cinco (05) de Noviembre del año 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS


La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/DM/sore.-