REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Noviembre del año 2.015
205º y 156º
ASUNTO: JMSS2-2814-15.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Pública, previamente se OBSERVA:
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; SAMANTHA CAROLINA BOLIVAR COELLO y WILLIAM JOSE PALMERA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.327.542 y V- 18.176.050, padres biológicos de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención en los siguientes términos: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de las niñas antes citadas por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) Semanales, los cuales sufragará el padre y entregar personalmente a la madre el día domingo de cada semana. Igualmente establecimos que los gastos extras para la compra de Uniformes y útiles escolares se realizarán en el mes de Julio, así mismo gastos propios de las festividades decembrinas y medicinas serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno, Solicitamos se HOMOLOGUE el presente convenio. Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-2814-15.- RAR/DM/yuliec.-
|