REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Noviembre del año 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMS2-805-15.-
Al folio 29 y 30, cursa acta mediante la cual Compareció la demandante ciudadana MARLENE JOSEFINA PEREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 8.197.962, debidamente acompañada por la fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público ABG. NERYS FLORES, La Defensora Pùblica Primera Abg. Linda Aguirre, el ciudadano demandado VIRGILIO ALEJANDRO NAVAS DORTA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.891.077, asistido por el abogado Trias Roger, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.162, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); quienes convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención de la siguiente manera: Primero: La suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales a partir de la presente fecha. Segundo: Más aportes extras por el 30% como Bono Escolar y 30% Bono Decembrino, deducibles de lo que perciba el ciudadano del Bono Vacacional y Bono de Fin de Año. Tercero: Sumas que serán ordenadas descontar directamente de la nómina de pago del obligado. Cuarto: Así mismo establecen un Derecho de Convivencia Familiar Amplio. Quinto: Solicitan se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Es Todo. Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 Y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Se ordena notificar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMS2-805-15.-
RR/DM/yuliec.-
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