REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Noviembre de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMS2-811-15
Vista el contenido del acta procesal de fecha 04-11-2.015, suscrita por los ciudadanos YUSMELIA YAQUELIN LUNA BOLIVAR y DONEL ANTONIO HERNANADEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.725.254 y 24.838.583, en su orden, quienes llegaron a un Acuerdo Provisional en relación a la Demanda de Obligación de Manutención a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: “El ciudadano DONEL ANTONIO HERNANADEZ MOTA, se compromete a cancelar la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00), mensuales, mas aportes extra para el mes de Septiembre por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y para el mes de Diciembre la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00)”, dicho acuerdo será provisional mientras llegan las resultas de la Prueba de ADN. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. --
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:28 pm.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.
Exp: JMS2-811-15
RR/DM/Jorge
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