REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Noviembre de 2015.
205° y 156°
Vista la diligencia anterior suscrita por el Abogado NABOR JESUS LANZ CALDERÓN, plenamente identificado y con el carácter de autos, se ordena agregarla al expediente respectivo y por cuanto en dicha diligencia solicita que se oficie lo conducente al Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se abstenga y/o se prohíba de realizar la inscripción en dicha oficina Registral de cualquier persona jurídica de derecho mercantil que indique en el documento de constitución como su domicilio, la siguiente: Avenida Casa de Zinc, sector Los Corrales, calle el Mango y cuyos linderos son: Norte: Calle Barinas; Sur: Bar Los Corrales; Este: Calle El Mango y Oeste: Parcela Ocupada por la familia Rodríguez, toda vez que dicha dirección constituye el bien inmueble objeto del presente desalojo y pudiese con el registro de cualquier persona jurídica de derecho privado realizar fraude a la ley al momento de ejecutar la sentencia en la presente causa.
Para decidir este Tribunal observa:
Las medidas preventivas la decretara el Juez, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1- El embargo de bienes muebles; 2- El secuestro de bienes determinados; y 3- La prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem.
Las medidas cautelares, son expresión del derecho a una tutela judicial efectiva de los derechos e intereses, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, y tienen entre sus caracteres: la anticipación transitoria de efectos, declarativos o ejecutivos de la resolución principal, ante una situación objetiva de peligro y sobre la base del fumus boni iuris, para asegurar por eficacia y efecto de la propia ley procesal, la fructuosidad de la providencia de la acción principal y el carácter urgente, pues su razón de ser es evitar los perjuicios que para la tutela de los derechos se puedan derivar del transcurso del tiempo y de su incidencia sobre situaciones jurídicas que puedan alterarse de forma irreversible, lo que se representa entre otros rasgos, por la simplicidad de formas o trámites para lograr la rapidez en el tiempo y porque el conocimiento del órgano jurisdiccional sobre los supuestos de las medidas cautelares es sumario, vale decir, de cognición en el grado de apariencia y no de certeza.
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo primero, establece lo siguiente: “Además de las medida preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión… (omissis)… Además de los antes señalado, la aplicación de las medidas cautelares innominadas le están permitidas al juzgador, cuando en una causa determinada, estime conveniente decretarlas para evitar que los intereses de las partes puedan sufrir lesiones graves o de difícil reparación en el transcurso del proceso. Tal como es el caso bajo estudio, donde el solicitante alega que puede ocurrir fraude procesal y/o fraude a la ley.
De manera que, quien aquí decide considera procedente de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, decretar la MEDIDA INNOMINADA solicitada.
Por las razones antes, expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA INNOMINADA de conformidad con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, la cual consiste en que el Registro Mercantil se abstenga de registrar cualquier documento mercantil que tenga como dirección: Avenida Casa de Zinc, sector Los Corrales, calle el Mango y cuyos linderos son: Norte: Calle Barinas; Sur: Bar Los Corrales; Este: Calle El Mango y Oeste: Parcela Ocupada por la familia Rodríguez, el cual constituye el bien inmueble objeto del presente desalojo.
SEGUNDO: se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero del Municipio San Fernando a los fines de cumplir con la MEDIDA INNOMINADA Decretada por este Tribunal.
TERCERO: Se acuerda abrir cuaderno de medidas por separado.
La Jueza Temp.,
Abog. DALIS O. AGÜERO ROBALLO.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro oficio Nro. 15-646.-
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.
DOAR/orcr/Cristhian.
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