LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE




EXPEDIENTE: Nº 1872-14

REPRESENTANTE LEGAL: ORLEANA DEL CARMEN TOVAR QUERALES, en su condición de madre y representante legal de las Niñas.


OBLIGADO: JOSE ANGEL TORRES HERRERA.


MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

NARRATIVA

En fecha 09 de Julio de 2.015, se recibió escrito de Aumento de obligación alimentaria, suscrito por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y a favor de las niñas, debidamente representadas por su madre, la ciudadana ORLEANA DEL CARMEN TOVAR QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.471.420, en contra del ciudadano JOSE ANGEL TORRES HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.396.471.
Exponiendo la parte demandante, que solicita a este Tribunal, el aumento por concepto de manutención alimentaria del monto fijado, mediante Homologación dictada por este Despacho, en fecha 14-03-2014, Primero: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales; Segundo: Aumentar el bono Escolar, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); y Tercero: Aumentar el bono Decembrino por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Solicitando también que los montos aquí señalados, sean cancelados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, ya aperturada para tales efectos.
Admitida la solicitud, se ordenó aperturar el procedimiento de Aumento de Obligación Alimentaria, ordenándose citar al ciudadano JOSE ANGEL TORRES HERRERA, ya identificado, para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a su notificación, a los fines de dar contestación a la presente solicitud, advirtiéndose que ese mismo día a las 10:00 a.m., tendrá lugar el acto conciliatorio entre las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ordenándose de igual manera, la notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Al folio 36 consta en el Expediente, consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, hecha a la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 38 consta en el Expediente, acta levantada a la ciudadana ORLEANA DEL CARMEN TOVAR QUERALES, ya identificada, mediante la cual señala una nueva dirección procesal, a los fines de la citación del demandado, ciudadano JOSE ANGEL TORRES HERRERA, ya identificado.
Al folio 39 consta en el Expediente, auto mediante el cual se fijó al tercer día de despacho a las 10:00 a.m., a los fines de que tenga lugar una entrevista conjunta con las partes.
Al folio 41 consta en el Expediente, consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, hecha al ciudadano JOSE ANGEL TORRES HERRERA, ya identificado.
Al folio 43 consta en el Expediente, acta levantada al ciudadano JOSE ANGEL TORRES HERRERA, ya identificado, mediante la cual ofrece como aumento de obligación alimentaria, las cantidades de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00) mensuales; la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) como bono escolar; y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) como bono decembrino. Ordenándose citar a la ciudadana ORLEANA DEL CARMEN TOVAR QUERALES, a los fines de que exponga si acepta o no el ofrecimiento planteado.
Al folio 45 consta en el Expediente, consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, hecha al ciudadano JOSE ANGEL TORRES HERRERA, ya identificado.
Al folio 50 consta en el Expediente, consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, hecha a la ciudadana ORLEANA DEL CARMEN TOVAR QUERALES.
Al folio 52 consta en el Expediente, acta levantada a la ciudadana ORLEANA DEL CARMEN TOVAR QUERALES, quien expone no aceptar el ofrecimiento planteado por el ciudadano JOSE ANGEL TORRES HERRERA, ya identificado.
Al folio 53 consta en el Expediente, auto mediante el cual, se fijó el lapso de cinco días de despacho, a los fines de dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Motiva

Se inicia la presente de revisión de obligación alimentaria presentada por la Dra Carmen Luisa Barrios Castillo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público; asistiendo a la ciudadana ORLEANA DEL CARMEN TOVAR, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 19.471.420, representante y madre de los niños TORRES TOVAR, quien solicita se gestione el aumento de la obligación alimentaria, por parte de padre biológico ciudadano JOSE ANGEL TORRES HERRERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 17.396.471, la cual alega “ Solicito el aumento de a obligación de manutención en tres mil quinientos bolívares ( Bs. 3.500,oo) mensuales, que el bono escolar sea aumentado a Bs (10.000,oo) y la bonificación de fin de año sea aumentada a Bs (15.000,oo).”
El obligado alimentario una vez citado para dar contestación a la solicitud de revisión de obligación alimentaria incoada en su contra, compareció a la misma, según acta de fecha 13 de octubre del presente año, y en la cual ofreció el aumento de la obligación alimentaria, en la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares ( 2100,oo) mensuales, el bono de septiembre de en la cantidad de Diez Mil Bolívares( 1.000,oo ) y el Bono Decembrino por la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000,oo). En la cual la representante legal de los niños in comento no estuvo de acuerdo.

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

En el escrito presentado ante esta instancia, por la representante legal solicitando la revisión de la obligación alimentaria, debidamente asistida por la Dra Carmen Luisa Barrios Castillo, consignó copia simple de la partida de nacimiento de los beneficiarios, Copia fotostática de la cedula de identidad. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Durante el lapso de prueba la representante legal no hizo uso del mismo. Y así se decide.-

PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO
Durante el lapso de pruebas no consignó prueba alguna ni por si ni mediante Apoderado alguno. Y así se decide.-

Ahora bien esta Juzgadora observa:

De lo antes expuesto, dicha solicitud tiene por objeto revisar el quantum de obligación alimentaria judicial fijada mediante sentencia de Homologación de fecha 14 de Marzo del 2.014, por la cantidad de Mil Quinientos mensuales (Bs 1.500,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria, más los aportes extraordinarios del bono vacacional por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs 4.000,oo) y el bono Decembrino de Cinco Mil Bolívares ( 5.000oo), a favor de los hermanos TORRES TOVAR, como lo establecen los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De tal manera que esta Juzgadora tomará en cuenta las necesidades requeridas por los niños antes mencionados, que de conformidad con el articulo 295 del Código Civil Vigente, se encuentra presumido por la ley cuando se trate de suministro de alimento y la capacidad económica del obligado alimentario en concordancia con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El requerimiento de la obligación alimentaria solicitada por la representante legal, tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria fijada en fecha 14 de Marzo del 2.014, y la misma debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de los niños que está bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario de autos, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud, de que el obligado demostró en la oportunidad procesal legal tener otra carga familiar y no alegó en su defensa nada que le favoreciera. No obstante, de encontrarse que ha transcurrido más de un (1) año con ocho (08) meses, sin que se hubiera aumentado la pensión de alimento, este jugado tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de la Niña así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, fija de carácter definitivo la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, el bono de septiembre de en la cantidad de Diez Mil Bolívares( 1.000,oo ) y el Bono Decembrino por la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000,oo) de los aguinaldos que le corresponda al ciudadano: JOSE ANGEL TORRES HERRERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.396.471, las cantidades fijada por concepto de Obligación alimentaría así como los aportes extraordinarios serán descontados del sueldo mensual que devenga el obligado alimentario como Obrero de la Zona Educativa del Municipio San Fernando, adscrito a la Unidad Educativa Talento Deportivo del Municipio Biruaca, depositados en la cuenta de ahorro ya aperturada en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana ORLEANA DEL CARMEN TOVAR. Para el cumplimiento de lo antes expuesto, se acuerda oficiar al ente empleador para dar estricto cumplimiento a lo ordenado conforme al artículo 521 letra “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: ORLEANA DEL CARMEN TOVAR, Representante y Madre de los niños, debidamente asistida por la Dra Carmen Luisa Barrios Castillo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público Estado Apure.
SEGUNDO: Se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, el bono de septiembre de en la cantidad de Diez Mil Bolívares( 1.000,oo ) y el Bono Decembrino por la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000,oo) de los aguinaldos que le corresponda al ciudadano: JOSE ANGEL TORRES HERRERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.396.471, a favor de los niños, conforme a lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El monto de la obligación alimentaria, será aumentado en forma automática y proporcional al monto del salario mínimo vigente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela en forma anual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem.
TERCERO: La obligación alimentaria decretada de carácter definitivo, además del bono Vacacional y aporte extraordinario para el mes de Diciembre, acordados en ésta dispositiva, serán descontados del sueldo mensual que devenga el obligado alimentario como Obrero de la Zona Educativa del Municipio San Fernando, adscrito a la Unidad Educativa Talento Deportivo del Municipio Biruaca, depositados en la cuenta de ahorro ya aperturada en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana ORLEANA DEL CARMEN TOVAR, representante legal de los niños. En relación a los gastos de medicina, ésta juzgadora acordó compartir el 50% de los mismos por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Notifíquese al organismo empleador para que efectué la retención por obligación alimentaria acordado en ésta dispositiva una vez quede firme la misma.
QUINTO: No se ordena la notificación de las parte por haber salido en su lapso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015).


LA JUEZA,

DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 9:40 a.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO.
Exp No.- 1872-14
JA/lp