LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 2295-15

DEMANDANTE: FRANKI ALEXANDER CADENAS.

ABOGADO ASISTENTE: CHARLES MALDONADO CARRERA.

DEMANDADO: MIRDA MARQUEZ ROMERO.

MOTIVO: DIVORIO 185-A.

NARRATIVA

En fecha 13 de Octubre de 2.015, se recibió demanda de Divorcio por la vía del artículo 185-A, incoado por el ciudadano FRANKI ALEXANDER CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.321.007, debidamente asistida por el abogado CHARLES MALDONADO CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.904, en contra de la ciudadana MIRDA MARQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.219.117.
Alegando la parte demandante, que en fecha 07 de mayo del 1991, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MIRDA MARQUEZ ROMERO, ya identificada, según consta en Acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, del Estado Apure, bajo el N° 79. Durante la referida relación conyugal procrearon tres (03) hijos, fijando su residencia conyugal en el Sector Valle Verde, calle Principal sin número, del Municipio Biruaca, del Estado Apure, hasta que la vida conyugal fue interrumpida desde el día 22 de Octubre del año 2000, y hasta el momento no se ha reanudado.
Fundamento su pretensión bajo el artículo 185-A del Código de Civil.
Admitida la demanda, se ordeno citar a la ciudadana MIRDA MARQUEZ ROMERO, ya identificada, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda, a la 10:00 a.m., y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
Al folio 12 consta en el Expediente, consignación realizada por el ciudadano Alguacil de este Despacho, firmada por la ciudadana MIRDA MARQUEZ ROMERO, ya identificada.
Al folio 14 consta en el Expediente, consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
Al folio 16 consta en el Expediente, diligencia presentada por la ciudadana MIRDA MARQUEZ ROMERO, ya identificada, debidamente asistida por el abogado CHARLES MALDONADO CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.904, mediante la cual expone que son ciertos todo lo dicho por la parte demandante.
MOTIVA:

Corresponde a este Tribunal conocer la presente demanda de Divorcio 185-A, incoada por el ciudadano FRANKI ALEXANDER CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.321.007, debidamente asistida por el abogado CHARLES MALDONADO CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.904, en contra de la ciudadana MIRDA MARQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.219.117, la cual expone en su escrito libelar “en fecha 07 de mayo del 1991, contraje matrimonio civil con la ciudadana MIRDA MARQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.219.117, según consta en Acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, del Estado Apure, bajo el N° 79…… Durante la referida relación conyugal procreamos tres (03) hijos,….. fijando nuestra residencia conyugal en el Sector Valle Verde, calle Principal sin número, del Municipio Biruaca, del Estado Apure, hasta que la vida conyugal fue interrumpida desde el día 22 de Octubre del año 2000, y hasta el momento no se ha reanudado.….”
Fundamentó la acción en el artículo 185-A del Código Civil.
PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

En el escrito presentado ante esta instancia, solicitando el Divorcio por el Ciudadano FRANKI ALEXANDER CADENAS, debidamente asistido por el abogado CHARLES MALDONADO CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.904, consignó copias simples de las Cedulas de Identidad. Asimismo, consigno original del acta de matrimonio N° 79, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, así como también, copia simple de las actas de nacimientos de sus hijos HEBER ALEXANDER, FRANKLIN RAFAEL y LEANDRO DE JESUS CADENAS ROMERO. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio por emanar de una autoridad pública, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Durante el lapso de pruebas el demandante no presentó prueba alguna. Y así se decide.-
PRUEBA DEL DEMANDADO
En el lapso de contestación a la demanda, la parte demandada ciudadana MIRDA MARQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.219.117; debidamente asistida por el abogado CHARLES MALDONADO CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.904, consignó diligencia, en la cual señala que: “Son ciertos todos lo dicho por parte del solicitante en la presente causa, de modo que no tengo nada que objetar y consiento en que continúe el proceso de divorcio incoado por mi cónyuge, FRANKI ALEXANDER CADENAS, plenamente identificado en la solicitud respectiva”.
Durante el lapso de pruebas el demandado no presentó prueba alguna. Y así se decide.-
Ahora bien este juzgado observa:
En el caso de marras, se videncia de las actas procesales que la ciudadana MIRDA MARQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.219.117, parte demandada en el presente juicio, fue citada para la contestación de la demanda, mediante boleta de citación entregada en sus manos, a través del Alguacil Titular de este Despacho, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad procesal, reconoció en todo lo planteado por la parte demandante, ciudadano FRANKI ALEXANDER CADENAS, ya identificado, es por lo que este Tribunal considera, que no habiendo oposición de la parte demandada, y reconociendo todo lo manifestado en el libelo de demanda, se debe declara Con Lugar la presente acción de Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que unía a los cónyuge del presente caso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: FRANKI ALEXANDER CADENAS y MIRDA MARQUEZ ROMERO, el cual contrajeron por ante la Oficina del Registro Civil de la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 07 de Mayo de 1991, según consta del Acta de Matrimonio Nº 79, acompañada. Y así se decide.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese y cópiese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015).

LA JUEZA,
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:30 a.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Exp: 2295-15
JAD/LAP/arturo






















Quien suscribe DR., LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel exacto de su original correspondiente al Expediente Nº 2295-15 de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha: 13-11-2015 es por lo que doy fe firmando al pie de la presente certificación. En Biruaca a los (13) días del mes de Noviembre del año 2015.


El Secretario.

DR., LENIN ALEXANDER POLANCO.