LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 16 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Vista la Transacción suscrita por los abogados ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.952, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana YUNIRDA LISBETI GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.237.923, parte demandante en la presente causa, y el abogado JOSE ANGEL GUEVARA APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.545, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, ciudadana VANESSA ANDREINA BLANCO ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.396.768, mediante el cual convienen en celebrar la siguiente Transacción descrita de la siguiente manera, PRIMERO: La parte demandada, mediante Apoderado Judicial ciudadano DR. JOSE ANGEL GUEVARA APARICIO, manifiesta al Tribunal: “Que en nombre y representación de la ciudadana VANESSA ANDREINA BLANCO ARANA, Reconozco la deuda que tiene mi patrocinada para la ciudadana YUNIRDA LISBETI GONZALEZ HERNANDEZ, supra identificada y con el animo de extinguir dicha obligación ofrezco en pago, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), cuya cancelación la hago en este acto, mediante cheque Nro. S92 14002456, contra la cuenta corriente Nro. 0102-0466-64-0000055495, de la entidad bancaria Banco de Venezuela cuya titular es la demandada, ciudadana VANESSA ANDREINA BLANCO ARANA, asimismo, solicito muy respetuosamente al Tribunal, que efectivo como se haga el titulo valor descrito en la presente transacción, se sirva impartir la homologación de Ley, así como también, que la presente acción se tenga como sentencia pasada en calidad de cosa juzgada”. SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Dr. ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, en nombre y representación de la ciudadana, YUNIRDA LISBETI GONZALEZ HERNANDEZ, plenamente identificada, manifiesta libre de todo apremio y coacción, que: “Convengo, en la oferta que se le hace a mi representada, a objeto de poner fin a la presente controversia litigiosa, y que efectivo como sea titulo de valor (cheque), con que el representante de la parte accionada, completa el cumplimiento de la obligación en este acto, pido muy respetuosamente, le sea impartida la homologación de Ley a la presente Transacción y que se tenga como sentencia pasada en calidad de cosa juzgada; y que en su defecto, solicito al Tribunal, que decrete la ejecución a los fines de que las resultas del presente del presente litigio, no queden ilusorias en lo ulterior. TERCERO: Las partes intervinientes en la presente transacción, solicitan, que cumplida como sea la notificación de la parte accionante ante este competente Tribunal, de haberse hecho efectivo el titulo valor sobre el cual se soporta la presente transacción, se archive le presente expediente, una vez que conste en autos el escrito de cancelación de las obligaciones pautadas procedentemente. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, imparte su HOMOLOGACIÓN, a la Transacción realizada entre las partes. Se ordena levantar la medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 04 de Agosto del 2015.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Biruaca, a los 16 días del mes de Noviembre del año 2015.
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
JA/LAP/arturo
Exp. Nº 2265-15
Quien suscribe DR. LENIN ALEXANDER POLANCO Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copias constante de (02) folios útil es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Civil N° 2265-15. Biruaca, 16 de Noviembre de 2015.
EL SECRETARIO,
DR. LENIN ALEXANDER POLANCO
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