LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 17 de Noviembre de 2015
205° y 156°

Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.724.969 en su carácter de obligado alimentario en la presente causa y YENNY JAQUELINE LUGO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 16.529.069, en su carácter de madre y representante legal de los hermanos, quienes comparecieron espontáneamente por ante este tribunal; acto seguido solicitó el derecho de palabra el obligado alimentario y este expuso “Ofrezco aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000.00) mensuales, para el bono vacacional la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 5.000.00), para el mes de Diciembre como bono navideño la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F. 10.000.00), en cuanto al bono escolar yo visto a un niño y la mama al otro, es todo”; y la representante legal en su derecho de palabra expuso Estar de acuerdo con el ofrecimiento que hizo el obligado alimentario, en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que se fija de carácter definitivo la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000.00) mensuales, seguidamente un bono vacacional por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 5.000.00) y para el mes de Diciembre como bono navideño la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F. 10.000.00). La obligación alimentaría será descontada por el ente empleador del obligado alimentario directamente de nomina y depositada en la cuenta de ahorro en la entidad bancaria Bicentenario cuyo número cursa en autos.
Notifíquese a las autoridades competentes de la presente homologación Judicial. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO.
EL SECRETARIO.

(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo acordado anteriormente.
EL SECRETARIO.

(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
JA/lp/jh
Exp. 923-07
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 923-07. Biruaca, 17 de Noviembre del 2015.
EL SECRETARIO.


Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.