LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 03 de Noviembre del 2015
204º y 156º
En fecha veinte dos (22) de Octubre del Dos Mil Trece (2013|) los ciudadanos DENNY JANEHT RODRIGUEZ SANCHEZ Y RODIN JACKSON VILLEGAS GONZALEZ, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.559.689 y Nº V-17.607.578, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ARNALDO JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.776, instauraron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día veinticinco (25) del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), por ante el registro civil del Municipio Biruaca de la Parroquia Biruaca del Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 169. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante diligencia de fecha Cinco (05) de Octubre del Dos Mil Quince (2015), DENNY JANEHT RODRIGUEZ SANCHEZ solicito la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, y habiéndose Notificado al ciudadano RODIN JACKSON VILLEGAS GONZALEZ sin haberse presentado el mismo a hacer oposición a tal pedimento siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges DENNY JANEHT RODRIGUEZ SANCHEZ Y RODIN JACKSON VILLEGAS GONZALEZ, plenamente identificados, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día veinticinco (25) del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), según acta de matrimonio acompañada Nº 169, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y déjese copia certificada en el Archivo de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, al tercer (03) día del Mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA, (FDO) (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:15 a.m.-
EL SECRETARIO, (FDO)
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/PFNB
EXP. Nº 1801-13
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de quince (15) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1801-13, Biruaca, 03 de Noviembre del 2015.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
|