LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 04 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Por recibido el anterior escrito emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de Octubre del corriente año, constante de Cuatro (04) folios útiles, suscrito por. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta Encargado del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los Hermanos; mediante el cual remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER HIDALGO MESA Y KARIUNNY YUBELKY APONTE HERRERA, Venezolanos , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.510.950 Y V- 18.146.310 para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada y admítase, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2314-15 Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de siete mil Bolivares (BS. 7.000); por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: El padre se compromete a comprarle a su hijo todo lo relativo a uniformes y útiles Escolares, con motivo del inicio del nuevo año Escolar. TERCERO: El padre se compromete de comprarle a su hijo todo lo relativo a Ropa con motivo de Festejos de Diciembre. CUARTO: En cuanto a las medicinas, vestidos, recreación, o cualquier otro gastos extraordinario que requieran sus hijos estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados por el Obligado Alimentario en la Cuenta de Ahorros que se ordena aperturar en el Tribunal para tal efecto., la cual será administrada por la Madre la ciudadana: KARIUNNY YUBELKY APONTE HERRERA.
Se acuerda notificar a la Fiscalia Octava del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FD(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
(FDO) () ()(FDO)
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 01:40 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO. (FDO)(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/maría
Exp. Nº 2314-15
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de Dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2270-15, Biruaca, 21 de Octubre de 2015.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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