LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 05 de Noviembre de 2015
205° y 156°

Por recibido el anterior escrito emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de Octubre del corriente año, constante de Cuatro (04) folios útiles, suscrito por. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño por nacer, mediante el cual remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: JOSE ANGEL RODRIGUEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.233.603 y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CADENAS GERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.343.366, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada y admítase, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2317-15 Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de Tres mil Bolívares (BS. 3.000), mensuales los cuales serán depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal a partir del 30/10/2015, SEGUNDO: Igualmente, se compromete a pagar un Bono especial para cubrir los gastos del parto en relación a la compra de Ropa, Pañales, Teteros y otras necesidades inherentes, ambas partes acuerdan que será sufragadas por el padre por la cantidad de Quince mil Bolívares (BS. 15.000), Los cuales serán depositados en fecha 20 de Diciembre del 2015 Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados por el Obligado Alimentario en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en el Banco Bicentenario para tal efecto, La cual será administrada por la madre del niño ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES CADENAS.
Se acuerda notificar a la Fiscalia Octava del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)

Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
(FDO)
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 09:40 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO. (FDO)

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/maría
Exp. Nº 2317-15


Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de Dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2317-15, Biruaca, 05 de Noviembre de 2015.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO