LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 05 de Noviembre de 2015
205° y 156°

Por recibido el anterior escrito emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de Octubre del corriente año, constante de ocho (08) folios útiles, suscrito por NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta Encargado del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños; mediante el cual remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: ABEL DE JESÚS LAYA PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.948.274 y la ciudadana OSCARI ISARY SANTANA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.699.192, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada y admítase, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2318-15 Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 5.000); mensuales a partir del 30/11/2015, SEGUNDO: Un bono único por concepto de educación por la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 50.000) para el 30 de Julio del 2016. TERCERO: Un bono único Decembrino para la compra de Ropa, Calzado y Juguetes, con motivo de festividades de de diciembre, por la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 50.000) depositadas para el 15 de Diciembre del 2015. Se les indico a ambos progenitores que los gastos de Medicinas, consultas y exámenes son compartidos en un 50% cada uno. Sumas estas que serán depositadas en la Cuenta de Ahorros que se ordena aperturar en este mismo acto en el Banco Bicentenario, La cual será administrada por la representante legal.
Se acuerda notificar a la Fiscalia Octava del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA,
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 02:40 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. Nº 2318-15