LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 1947-14
REPRESENTANTE LEGAL: GLENDI JOSEFINA HERRERA CASTILLO, en su condición de madre y representante legal de los Niños.
OBLIGADO: JOSE BLADIMIR LUGO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.511.503.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
NARRATIVA
En fecha 15 de Junio de 2.015, se recibió escrito de Aumento de obligación alimentaria, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA, actuando con el carácter de Defensora de los niños, debidamente representados por su madre, la ciudadana GLENDI JOSEFINA HERRERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.975.082, en contra del ciudadano JOSE BLADIMIR LUGO VELIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.511.503.
Exponiendo la parte demandante, que solicita a este Tribunal, el aumento por concepto de manutención alimentaria del monto fijado, mediante Homologación dictada por este Despacho, en fecha 12-06-2014, Primero: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales; Segundo: Aumentar el bono Decembrino, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00); y Tercero: Aumentar el bono escolar por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Solicitando también que los montos aquí señalados, sean cancelados por el ente empleador del ciudadano JOSE BLADIMIR LUGO VELIZ, ya identificado, de forma directa a la madre para que no se presente el incumplimiento de los mismos.
Admitida la solicitud, se ordenó aperturar el procedimiento de Aumento de Obligación Alimentaria, ordenándose citar al ciudadano JOSE BLADIMIR LUGO VELIZ, ya identificado, para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a su notificación, a los fines de dar contestación a la presente solicitud, advirtiéndose que ese mismo día a las 10:00 a.m., tendrá lugar el acto conciliatorio entre las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ordenándose de igual manera, la notificación a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Al folio 26 consta en el Expediente, consignación realizada por el Alguacil de este Despacho a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Al folio 28 consta en el Expediente consignación realizada por el Alguacil de este Despacho, al ciudadano JOSE BLADIMIR LUGO VELIZ, ya identificado.
Al folio 30 consta en el Expediente, acta con recaudos anexos, mediante la cual se celebro la Audiencia Conciliatoria, donde se observa que las partes no llegaron a un común acuerdo, sobre el referido aumento alimenticio.
Al folio 33 consta en el Expediente, auto mediante el cual se dejó constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa, se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente.
MOTIVA:
La presente solicitud de revisión de obligación alimentaria presentada por la Licenciada NEYLA PEREZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, asistiendo a la ciudadana GLENCI JOSEFINA HERRERA CASTILLO, representante y madre de los Niños, quien solicita aumento de la obligación alimentaria, la cual alega” Aumento anual por concepto de manutención alimentaria del monto fijado en fecha 12 de junio del 2.014, por un monto de Mil Quinientos Bolívares ( 1500,oo) por parte del padre Ciudadano JOSE BLADIMIR LUGO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 16.511.503, solicita sea aumentado el Bono de gastos decembrinos, a un monto de Ocho Mil Bolívares ( 8.000,oo) y sea fijado el Bono por concepto de gastos de útiles escolares, por un de Ocho Mil Bolívares ( 8.000,oo), en el mes de septiembre…..”
PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE
En el escrito presentado ante esta instancia solicitando la revisión de la obligación alimentaria, debidamente asistida por la Licenciada NEYLA PEREZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, consignó copias simple de la cedula de la representante legal, las partidas de nacimientos de los beneficiarios de la obligación y constancia de estudio de los mismos. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Y así se decide.-
Durante el lapso de prueba la representante legal, no hizo uso de ninguno de los medios probatorios previstos en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO
Durante el lapso de pruebas el obligado alimentario presentó ante esta instancia planillas de pago del salario. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por no ser impugnado por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De lo antes expuesto dicha solicitud tiene por objeto revisar el quantum de obligación alimentaria judicial fijada mediante sentencia de homologación de fecha 12 de Junio del 2.014, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria, más los aportes extraordinarios del Bono Vacacional por DOS MIL BOLIVARES ( 2000,oo) y el Bono Decembrino de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 2.500,oo), a favor de los Niños, como lo establecen los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De tal manera que esta Juzgadora tomará en cuenta las necesidades requeridas por el Adolescente antes mencionado, que de conformidad con el articulo 295 del Código Civil Vigente, se encuentra presumido por la ley cuando se trate de suministro de alimento y la capacidad económica del obligado alimentario en concordancia con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El requerimiento de la obligación alimentaria solicitada por la Defensoría del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo a la representante legal, tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria fijada en fecha 12 de Junio del 2.014, y la misma debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de los niños que están bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario de autos, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para cubrir las necesidades primordiales como es todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte requerido por el niño antes citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 ejusdem.
Ahora bien en este sentido, es importante señalar que el obligado una vez citado a dar contestación a la misma, según acta que riela al folio 30 manifestó estar de acuerdo con el aumento mensual solicitado de Mil Quinientos Bolívares (Bs 1.500,oo) y en cuanto al bono decembrino ofreció vestir a uno de los niños, y del bono escolar ofreció cubrir la totalidad del uniforme del niño mayor, en el cual la madre no estuvo de acuerdo con el ofrecimiento del obligado.
En el caso sub yudice, se evidencia que el obligado no demostró en la oportunidad procesal legal, tener otra carga familiar, ni alguna otra defensa, aunada a la capacidad económica por cuanto el mismo realiza un trabajo de dependencia en “Inversiones el Valle C.A.”. No obstante, de encontrarse que ha transcurrido más de un (1) año es decir exactamente un (01) año con cuatro (04) meses, sin que se hubiera aumentado la pensión de alimento, ésta Juzgadora tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral del adolescente así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, fija de carácter definitivo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, más SIETE MIL BOLÍVARES ( 7.000.,oo) del bono vacacional para el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre OCHO MIL B0LÍVARES (8000.,oo) de los aguinaldos que le corresponda al ciudadano: JOSE BLADIMIR LUGO VELIZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.511.503, las cantidades fijada por concepto de Obligación alimentaría así como los aportes extraordinarios serán descontados del sueldo mensual que devenga el obligado alimentario como ALBAÑIL de “ Inversiones el Valle C.A.”, ubicado en la Carretera Nacional Biruaca Achaguas, depositados en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana GLENCI JOSEFINA HERRERA CASTILLO, en representación de los niños in comento. Para el cumplimiento de lo antes expuesto, se acuerda oficiar al ente empleador para dar estricto cumplimiento a lo ordenado conforme al artículo 521 letra “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: GLENCI JOSEFINA HERRERA CASTILLO, representante y madre de los Niños , debidamente asistida por la Licenciada NEYLA PEREZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure.
SEGUNDO: Se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, más SIETE MIL BOLÍVARES ( 7.000.,oo) del Bono Vacacional para el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre OCHO MIL B0LÍVARES (8.000.,oo) de los aguinaldos que le corresponda al ciudadano: JOSE BLADIMIR LUGO VELIZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.511.503, a favor del los Niños, conforme a lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El monto de la obligación alimentaria, será aumentado en forma automática y proporcional al monto del salario mínimo vigente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela en forma anual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem.
TERCERO: La obligación alimentaria decretada de carácter definitivo, además del bono Vacacional y aporte extraordinario para el mes de Diciembre, acordados en ésta dispositiva, serán descontados del sueldo mensual que devenga el obligado alimentario como ALBAÑIL de “ Inversiones el Valle C.A.”, ubicado en la Carretera Nacional Biruaca Achaguas, depositados en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana GLENCI JOSEFINA HERRERA CASTILLO, representante legal los niños. En relación a los gastos de medicina, ésta juzgadora acordó compartir el 50% de los mismos por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Notifíquese al organismo empleador para que efectué la retención por obligación alimentaria acordado en ésta dispositiva una vez quede firme la presente decisión.
QUINTO: No se ordena la notificación de las parte por haber salido en su lapso legal, de conformidad con el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015).
LA JUEZA,
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 2:45 p.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Exp No.- 1974-14
JAD/Lp
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