San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2.015
205º y 156º

SOLICITUD: 15-645
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FUAD SGAIAR ZGHIR
FECHA DE ENTRADA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
Vista la Solicitud Nº 15-645, presentada por el ciudadano FUAD SGAIAR ZGHIR, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.681.454, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Documento de Traspaso, Documento este Registrado por ante la Oficina del Registro Público de Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 25 de Agosto del año 2015, anotado bajo el N° 2015.1570, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.16833 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015, ubicado específicamente en la Calle Sucre Cruce con Calle Ricaurte, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa donde funciona o funcionaban las rentas Municipales, CON DIESCIOCHO METROS (18,00 Mts); SUR: Calle Sucre, CON DIESCIOCHO METROS (18,00 Mts); ESTE: Calle Ricaurte, CON CATORCE METROS (14,00 Mts); OESTE: Casa es o fue del Sr José Hurtado, CON CATORCE METROS (14,00 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido bienhechurias las cuales están constituida por: Un (01) edificio de una (01) planta con las siguientes características: Planta Baja: un (01) local comercial con siete (07) puertas tipo santa maría y siete (07) puertas de aluminio y vidrio, un (01) garaje con dos puestos de estacionamiento, un (01) portón de hierro, piso de cemento pulido, un (01) tanque de agua subterráneo con su sistema hidroneumático, una (01) escalera central de un tramo con peldaños de concreto revestidos de cerámica, la cual da acceso al primer piso, conformado por Dos (02) apartamentos, con las siguientes características: Apartamento uno (01) constante de tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño totalmente equipadas con todos sus accesorios, piso y paredes revestidos de cerámica, una (01) cocina, una (01) sala comedor, seis (06) puertas de madera, ventanas panorámicas de aluminio y vidrio con sus correspondientes protectores de hierro, piso de cerámica, techo de machihembrado, un (01) balcón y un patio, Apartamento dos (02) constante de tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño totalmente equipadas con todos sus accesorios, piso y paredes revestidos de cerámica, una (01) cocina, una (01) sala comedor, seis (06) puertas de madera, ventanas panorámicas de aluminio y vidrio con sus correspondientes protectores de hierro, piso de cerámica, techo de machihembrado, un (01) pasillo comunicador entre los apartamentos con piso de cerámica, un (01) tanque aéreo con capacidad para mil quinientos litros de agua, fachada revestida de raquira, en las cuales invirtió una suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 40.000,000,00).Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano FUAD SGAIAR ZGHIR, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,

ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular,

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio ,del libro diario.
La Secretaria Titular,


ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.




SOLICITUD N°. 15-645.
FJP/MMAT/Yudit