EXPEDIENTE: 15-172
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: OSCAR ANTONIO AGUILAR Y YELIMAR L, LLLL PASTORA MENDOZA YAVINAPE
En fecha 09 de Octubre del año 2.015, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos OSCAR ANTONIO AGUILAR y YELIMAR PASTORA MENDOZA YAVINAPE, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.527.768 y V- 17.395.661, respectivamente, asistidos por la Abogada KRISTY NORELY RUIZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.046.475, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.946. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron el día 08 de Diciembre del año 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 256, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del año 2006, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, manifestando que fijaron como último domicilio conyugal la Urbanización Terrón Duro, calle N° 25, casa N° 11, de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, siguen exponiendo los comparecientes que nunca pudieron armonizar ni comprenderse, tanto así que se separaron en el mes de Junio del año 2007, sin reconciliación alguna y que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo que no tenían nada que reclamarse. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta en el folio ocho (08) del expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de ocho (08) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos OSCAR ANTONIO AGUILAR y YELIMAR PASTORA MENDOZA YAVINAPE, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.527.768 y V- 17.395.661, respectivamente, asistidos por la Abogada KRISTY NORELY RUIZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.046.475, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.946, los cuales contrajeron matrimonio civil el día 08 de Diciembre del año 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure, según consta en el acta certificada Nº 256.

Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00, horas de la mañana del día Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.



























EXP. N° 15-172
FJP/MMAT/Génesis