San Fernando de Apure, 17 de Noviembre de 2.015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-662
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JUANA LOBELIA OROZCO FIGUEIRA
FECHA DE ENTRADA 11 DE NOVIEMBRE DE 2015.


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana JUANA LOBELIA OROZCO FIGUEIRA venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.902.377 de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de Contrato de Arrendamiento de Ejidos, autorizado por el “Arrendador”, suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, con una superficie de terreno de OCHENTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (80MTS2, 50CM); Ubicado, Urbanización Los Centauros Vereda Nº 3 de la ciudad San Fernando , Municipio San Fernando ,Estado Apure ,comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Casa Nº 6, ( 11mts,50cm), SUR: Casa Nº 8 (11mts,50cm), ESTE: Familia Lugo en ( 7mts,00cm), OESTE: Vereda Nº 6 en (7mts,00cm) y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido unas bienhechurías con las siguientes características: Una casa de mampostería, de habitación familiar, constante de techo de zinc Galvanizado, un recibo, dos habitaciones, cocina empotrada, una sala de baño con sus accesorios y cerámicas. Friso mezclilla, pintura en las paredes, internas y externas. Cuatro puertas de hierro, una para el recibo, otra para la salida a la parte de atrás, una en cada habitación, tres ventanas de hierro, dos al frente y una con vista al patio, cercada con bloque de cemento y los respectivos servicios públicos. En las cuales invirtió una suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; JUANA LOBELIA OROZCO FIGUEIRA plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-

El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron


La Secretaria Titular,

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

















Solicitud N°15-662
FJP/MMAT/mp