San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2015.-
205° y 156°

SOLICITUD: 15-638.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS JOSE EUCLIDES
PEREZ

SOLICITANTE: HILDEMAR TREJO DE PEREZ

FECHA DE ENTRADA: 28 DE OCTUBRE DEL 2015.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana HILDEMAR TREJO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.937.400, asistida por el Abogado RAFAEL GALLARDO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.094, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DECUJUS: JOSE EUCLIDES PEREZ, quien fue venezolano de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.768.351, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ALBERTO RAFAEL DIAZ GARCIA y MICHAEL BELSASAL FLORES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.591.846 y 11.240.162, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde varios años; que sí saben y les consta que la solicitante HILDEMAR TREJO DE PEREZ, fue esposa del causante JOSE EUCLIDES PEREZ que si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y que sí conocieron al Decujus JOSE EUCLIDES PEREZ; que sí saben y les consta que la solicitante fue esposa del causante,, que si saben y les consta que la solicitante es la UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE EUCLIDES PEREZ.

D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y las copias de las partidas de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana HILDEMAR TREJO DE PEREZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: HILDEMAR TREJO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.937.400, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JOSE EUCLIDES PEREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.-
EL Juez,


Abg. Francisco Javier Padrón


La Secretaria Titular.


Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular.


Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

S/N 15-638.-
FJP/MMAT/af.-