San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-663
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: HILMARY JOSE TOVILA DE ROQUE.
FECHA DE ENTRADA 12 DE NOVIEMBRE DE 2.015.

Vista la Solicitud Nº 15-663, presentada por la ciudadana HILMARY JOSE TOVILA DE ROQUE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.528.782, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno del Municipio Biruaca, Estado Apure, según documento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIMPLE. Autorizado por el “Arrendador”, suscrito por la ciudadana Abg. SANTA MAGLIS NIEVES SIDRAN, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo Biruaca, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324 M2), ubicado en el “BARRIO LLANO FRESCO III-BIRUACA”, Municipio Biruaca, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Bárbara Núñez, dieciocho metros (18,00 Mts); SUR: Calle en Proyecto, dieciocho metros (18,00 Mts); ESTE: Cooperativa Brisas del Paraíso, dieciocho metros (18,00 Mts); OESTE: Calle la Bendición, dieciocho metros (18,00 Mts).” y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas dichas bienhechurias consisten en: una (01) estructura de concreto que sirven como base para una (01) casa de dos (02) habitaciones, con mechones de cabillas de ½ pulgada, una (01) cerca perimetral con estantes de maderas y cinco (05) pelos de alambres de púas. El costo de dicha bienhechurias y mano de obra es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs.), Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana HILMARY JOSE TOVILA DE ROQUE, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (13) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº 21 al folio 165 , del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
























Solicitud N°. 15-663
FJP/MMAT/Christtian.