San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-665
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: ANGEL DAYAN SANCHEZ PEÑA.
FECHA DE ENTRADA 13 DE NOVIEMBRE DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-665, presentada por el ciudadano ANGEL DAYAN SANCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.301.672, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un lote de terreno que es propiedad Municipal según documento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO. Autorizado por el “Arrendador”, suscrito por la ciudadana Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, con una superficie de terreno de MIL CIEN METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (1.100,00 M2), ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, VIA CARAMACATE, S/N”, Municipio San Fernando, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CASA DE CIRILO CORDOVA, (25,00 Mts/cm.) SUR: CASA DE SINFOROSO BERNANDEZ, (25,00 Mts/cm.) ESTE: CARRETERA NEGRO AFUERA, (44,00 Mts/cm.) OESTE: CAÑO EL NEGRO, (44,00 Mts/cm)” y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas dichas bienhechurias consisten en: Una (01) Casa de habitación multifamiliar, la cual esta compuesta por Dos (02) habitaciones, Una (01) sala recibo-comedor, Una (01) sala baño, paredes de bloque de cemento, puertas de hierro forjado, piso de cemento y techo de zinc. El costo de dicha bienhechurias y mano de obra es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000 Bs.). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano ANGEL DAYAN SANCHEZ PEÑA, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N°. 15-665
FJP/MMAT/Christtian.
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