EXPEDIENTE: 15-161

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: PETRA OLIVIA OROZCO DE CASTILLO Y
LUIS RAFAEL CASTILLO PAEZ

En fecha 13 de Agosto del año 2.015, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos PETRA OLIVIA OROZCO DE CASTILLO y LUIS RAFAEL CASTILLO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.591.984 y V- 8.159.228, respectivamente, asistidos por el Abogado OSCAR ADOLFO VIVAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.977.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.036. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron el día 27 de Julio del año 1979, por ante la extinta Prefectura del Distrito San Fernando, hoy día Registro Civil del Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 126, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del año 1979, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, manifestando que fijaron como último domicilio conyugal en Campo Alegre, Sector “Las Lomitas”, inmueble sin numero de la ciudad de San Fernando de Apure, siguen exponiendo los comparecientes que de su unión procrearon 04 hijos, los cuales llevan por nombre Luis Ismael Castillo Orozco, Dunnys Rafael Castillo Orozco, Durvis Adrian Castillo Orozco y Daglis Olirza Castillo Orozco, todos mayores de edad. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta en el folio nueve (09) del expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de dieciocho (18) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos PETRA OLIVIA OROZCO DE CASTILLO y LUIS RAFAEL CASTILLO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.591.984 y V-8.159.228, respectivamente, asistidos por el Abogado OSCAR ADOLFO VIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.036, los cuales contrajeron matrimonio civil el día 27 de Julio del año 1979, por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, según consta en el acta certificada Nº 126.

Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00, horas de la mañana del día Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
























FJP/MMAT/gv
EXP. N° 15-161