San Fernando de Apure, 9 de Noviembre del 2.015.-
205° y 156°

EXPEDIENTE: 15-169
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MARIA MAGDALENA LEAL y DARIO RAMON
TORRES RONDON
ABOGADO: EDGAR MEDINA MORA

En fecha 05 de Octubre de 2.015, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, introducida por los ciudadanos: MARIA MAGDALENA LEAL y DARIO RAMON TORRES RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.158.610 y 8.154.901, respectivamente; asistido por el abogado: EDGAR MEDINA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 139.419. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha, el día 19 de Diciembre de 1973, por ante el Despacho de la prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 194, Consignada Acta Fotostática Certificada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es el fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes a la Oficina del Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure, de Matrimonios del año 1.973, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en el folio nueve del expediente, a los fines que ordena el articulo 185-A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraídos por los ciudadanos MARIA MAGDALENA LEAL y DARIO RAMON TORRES RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.158.610 y 8.154.901, respectivamente; asistido por el abogado: EDGAR MEDINA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 139.419. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha, el día 19 de Diciembre de 1973, por ante el Despacho de la prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 194.-
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:00 a.m, del día nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.


En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

Expediente Nº 15-169.-
FJP/MMAT/af.-