SOLICITUD: 15-632
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS
MEDARDA PADILLA DE VENERO
SOLICITANTE: ANA ARICILIA VENERO PADILLA
FECHA DE ENTRADA 21 DE OCTUBRE DE 2015
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ANA ARICILIA VENERO PADILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.590.478, debidamente, asistida por el Abogado en ejercicio legal ciudadano ROGER ORLANDO BURGOS OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.327, de este domicilio; quien solicito ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declare conjuntamente con sus hermanos ciudadanos CARMEN MARIA VENERO PADILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nro V-8.160.803, ISABEL VICTORIA VENERO PADILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nro V-5.360.100, CARLOS JOSE VENERO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nro V-8.156.234, MIGUEL EUCLIDES VENERO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nro V-5.167.517, su cuñada GLADYS MARIA OJEDA DE VENERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad Nro V-9.592.643, y sus sobrinos: VILMA YELITZA VENERO OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nro V-15.682.737, FRANKLIN JOSE VENERO OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nro V-15.682.729, MARIA ANGELICA VENERO OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nro V-15.682.728, LOIDA MARIELYS VENERO OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nro V-18.327.707, MELISSA YESENIA VENERO OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nro V-18.327.741, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MEDARDA PADILLA DE VENERO, quien fue venezolana titular de la cédula de Identidad Nº V-2.231.096, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos JESUS MARIA NUÑEZ BEROES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.200.085 y JOSE RAFAEL RICO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.325.021, ambos de este domicilio; quienes declararon que si conocieron a la difunta que en vida se llamara MEDARDA PADILLA DE VENERO; que sí saben y les consta que la solicitante ANA ARICILIA VENERO PADILLA y CARMEN MARIA VENERO PADILLA, ISABEL VICTORIA VENERO PADILLA, CARLOS JOSE VENERO PADILLA, MIGUEL EUCLIDES VENERO PADILLA, son hijos de la causante, y GLADYS MARIA OJEDA DE VENERO cuñada de la causante, VILMA YELITZA VENERO OJEDA, FRANKLIN JOSE VENERO OJEDA, MARIA ANGELICA VENERO OJEDA, LOIDA MARIELYS VENERO OJEDA, MELISSA YESENIA VENERO OJEDA, sobrinos de la causante, que sí saben y les consta que los antes nombrados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MEDARDA PADILLA DE VENERO.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y copias de cedulas de los hijos, copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos Nº 15-264, con la nomenclatura del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ANA ARICILIA VENERO PADILLA, CARMEN MARIA VENERO PADILLA, ISABEL VICTORIA VENERO PADILLA, CARLOS JOSE VENERO PADILLA, MIGUEL EUCLIDES VENERO PADILLA, y GLADYS MARIA OJEDA DE VENERO, VILMA YELITZA VENERO OJEDA, FRANKLIN JOSE VENERO OJEDA, MARIA ANGELICA VENERO OJEDA, LOIDA MARIELYS VENERO OJEDA, MELISSA YESENIA VENERO OJEDA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ANA ARICILIA VENERO PADILLA, CARMEN MARIA VENERO PADILLA, ISABEL VICTORIA VENERO PADILLA, CARLOS JOSE VENERO PADILLA, MIGUEL EUCLIDES VENERO PADILLA, y GLADYS MARIA OJEDA DE VENERO, VILMA YELITZA VENERO OJEDA, FRANKLIN JOSE VENERO OJEDA, MARIA ANGELICA VENERO OJEDA, LOIDA MARIELYS VENERO OJEDA, MELISSA YESENIA VENERO OJEDA, de este domicilio, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus MEDARDA PADILLA DE VENERO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 9:46 a.m., del día nueve (09) del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.
EL Juez

Abog. Francisco Javier Padrón

La Secretaria Titular;

Abog. María M Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

Abog. María M Aranguren T.

Solicitud N° 15-632
FJP/MMAT/Yudit.