REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: JOSE LUZARDO HERRERA ALVARADO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: Nº S-1080-15.-
DECRETO: N° 0167.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE LUZARDO HERRERA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado el Sector San Miguel de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.616.797; debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRRY HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.058; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho se refiere la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSE LUZARDO HERRERA ALVARADO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal; las referidas bienhechurías se encuentra ubicadas, en el Sector San Miguel, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; y están conformadas por una Casa de habitación familiar; constante de Tres (03) habitaciones, un(01) baño, una (01) cocina, una (01) sala- comedor, un (01) Garaje, piso de cemento y cerámica, techo de acerolít, paredes de bloques, ventanas de vidrio, puertas de madera y hierro, cercada perimetralmente de paredes de bloques.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento de Compra-Venta, Registrado en el Libro de Contratos de Compra venta que para tal fin lleva la Sindicatura de este Municipio del año 2.014, bajo el N° 08, folios 22 al 24 de fecha 10/03/2010; constante de Dieciséis (16 Mts) metros de Frente por Veinte (20 Mts) metros de fondo (16 x 20) para un total de Trescientos Veinte metros cuadrados (320.00 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle transversal San Miguel; SUR: Casa de Flor Herrera; ESTE: Casa de Ana Álvarez y OESTE: Calle principal San Miguel.- En dichas bienhechurías el ciudadano JOSE LUZARDO HERRERA ALVARADO, invirtió la cantidad de: UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1080-15.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov.,

Abg. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.,
Abg. Julio Ricardo Solórzano
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- El Secretario.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano