REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: JOSELIN DE JESUS HERRERA, venezolana, Adolescente, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.945.913, domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: HENRY JOSE SOLORZANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.681.600, domiciliado en el sector Centro de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 898-15
SENTENCIA: N° 0168-15

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha, once (11) de Noviembre de dos mil quince (2015), entre los ciudadanos HENRY JOSE SOLORZANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.681.600, domiciliado en el sector Centro de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: JOSELIN DE JESUS HERRERA, venezolana, Adolescente, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.945.913, domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano HENRY JOSE SOLORZANO LOPEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), para los gastos de alimentación de su hija.-
SEGUNDO: Aportar mediante compras todo lo relacionado a ropa de diario y calzado de la niña, cuando así lo solicite su progenitora; y en el mes de Diciembre como Bono Navideño.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
CUARTO: Autorizó el descuento directo de su nomina de salario mensual, de la mensualidad y de los beneficios percibidos a favor de la niña sujeto de la presente causa; asimismo: que se solicitara constancia de ingresos a su favor, ante su ente patronal.-
Por su parte, la ciudadana JOSELIN DE JESUS HERRERA en su carácter de representante legal de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano HENRY JOSE SOLORZANO LOPEZ en los términos convenidos y solicito sea ordenada apertura de cuenta.-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, HENRY JOSE SOLORZANO LOPEZ Y JOSELIN DE JESUS HERRERA, plenamente identificados a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del beneficiario en la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Líbrese oficio al Ente patronal del demandado, para que se realicen los correspondientes descuentos por concepto de obligación de manutención y Beneficios a favor de la niña sujeto de la presente causa.-
Líbrese oficio al Ente patronal del demandado, para que emita constancia de trabajo a su favor.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-

Abg. Julio Ricardo Solórzano
En La Misma Fecha Siendo Las 02:00 Pm, Se Publicó Y Registró La Anterior Sentencia. Conste, El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano