REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: IRIS YOLEIDA NEIRA SALAZAR Y YULBIS YULENI NEIRA SALAZAR; venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.635 y V-16.272.391 respectivamente, domiciliadas la primera en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; y la segunda en la ciudad de Barinas estado Barinas.
CAUSANTE: JOSE EFRAIN NEIRA.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.213.803, I.N.P.R.E. N°229.312.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº S-1070-15.
DECRETO: N° 0169.

En Fecha Trece (13) de Octubre del Dos Mil Quince (2015), por ante este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, se recibió, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; dándosele entrada y admitiéndose dicha solicitud en fecha 14/10/2015; interpuesta por las ciudadanas IRIS YOLEIDA NEIRA SALAZAR Y YULBIS YULENI NEIRA SALAZAR; venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.635 y V-16.272.391 respectivamente, domiciliadas la primera en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; y la segunda en la ciudad de Barinas estado Barinas; asistidas por el abogado en ejercicio JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.213.803, I.N.P.R.E. N° 229.312, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas; quienes actúan con el carácter de hijas de quien en vida respondía al nombre de JOSE EFRAIN NEIRA, fallecido AB INTESTATO, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, según acta de Defunción N° 19, expedida por el jefe civil de la Parroquia “Mantecal”, en fecha catorce de Marzo del año Mil Novecientos Noventa Y Siete (14/03/1997). Dejándose constancia que la causa de su muerte según diagnostico medico, fue: INFARTO AL MIOCARDIO, y la fecha de su muerte fue el 07/03/1997. Con la publicación de los Edictos y la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas: YERYS HEBITELA ARAUJO AGUILERA Y CARMEN MARINA BRACA; ambas: venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 16.512.603, V- 10.016.508, respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; y analizados los siguientes recaudos presentados por las solicitantes:
1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 19, de fecha 14/03/1997, con ocasión del fallecimiento del ciudadano JOSE EFRAIN NEIRA, en fecha 07/03/1997. Expedida por el jefe civil de la Parroquia “Mantecal”; documento público que demuestra la muerte del mencionado causante y en el cual se dejó constancia de que era: Venezolano, obrero, soltero, titular de la C.I. N°6.638.763; La cual se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
2) Actas de Nacimientos N° 095 y 210; correspondientes a las ciudadanas: IRIS YOLEIDA NEIRA SALAZAR Y YULBIS YULENI NEIRA SALAZAR, presentada como hijas del de cujus JOSE EFRAIN NEIRA; con lo que se demuestra la filiación y a La cual se les otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
3) Cartel de Notificación publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” a cuantas personas tengan interés o derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente.
Ahora bien, analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE EFRAIN NEIRA, a las ciudadanas: IRIS YOLEIDA NEIRA SALAZAR Y YULBIS YULENI NEIRA SALAZAR, en su condición de hijas del referido de cujus.-
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a las solicitantes, y déjese copia certificada del presente decreto.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Prov.

Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-

Abg. Julio Ricardo Solórzano
En La Misma Fecha Siendo Las 02:00 Pm, Se Publicó Y Registró La Anterior Sentencia. Conste, El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano